EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA ADHIERE AL DECRETO NACIONAL DE URGENCIA DONDE SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Las disposiciones están focalizadas en la contención para mitigar la propagación del virus Covid-19 y su impacto sanitario. La vigencia es hasta el próximo 30 de abril.

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En ese sentido, desde el Ejecutivo Provincial se recordó que las medidas dispuestas tienen por objetivo lograr un mayor impacto sanitario y las menores consecuencias económicas posibles, por eso en las últimas horas se han multiplicado reuniones de los miembros del Comité Operativo de Emergencia, y autoridades provinciales, con diversas entidades que representantes a sectores como el comercial, empresariado turístico, hotelero y gastronómico, y hasta deportivos, e incluso con los equipos sanitarios de los tres Municipios fueguinos.

Es importante recordar que las medidas dispuestas por el Decreto Nacional son destinadas, principalmente en zonas consideradas por el Ministerio de Salud de la Nación como de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, estatus en el que se encuentra Tierra del Fuego.

Al igual que desde el inicio de la pandemia, se reitera que la responsabilidad individual y social es primordial para ser barrera en la transmisión del virus y no facilitador en la cadena de contagios.

Por ello, se apela una vez más al cumplimiento de las medidas; los protocolos particulares y generales, como así también a realizar las denuncias correspondientes a la Policía provincial a través del 101 ante el incumplimiento de alguna disposición vigente.

Al considerarse Tierra del Fuego como distrito de riesgo epidemiológico y sanitario, desde las 00 horas de este viernes 9 de abril:

 Se prohibe la circulación entre las 00 horas y las 06.

 Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.

 Bares y restaurantes podrán permanecer abiertos hasta las 00 horas. A su vez, la ocupación se reduce a un máximo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada, permitiendo un máximo de 10 personas por mesa.

 Se suspenden las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

 Se suspenden las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas. 


 Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

 La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastronómicos –como bares y restaurantes- y gimnasios podrán realizarse con una ocupación máxima del 30% por ciento en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
 
 
 
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