LA SECRETARÍA DE JUSTICIA INFORMA CÓMO JUSTIFICAR LA NO EMISIÓN DEL VOTO EN LAS PASO

La Secretaría de Justicia, informa los canales habilitados para la justificación de la no emisión de voto de cara a las próximas elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.).

ACTUALIDAD05/09/2021yagan noticiasyagan noticias
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La justificación por parte de las y los ciudadanos podrá ser de manera presencial, de ser así, se sugiere acercarse los días subsiguientes a las elecciones para evitar largas colas y tiempos de espera, en la secretaría electoral más cercana.


También, se tomará como válida la justificación del no voto de manera virtual a través de  https://www.padron.gob.ar/cne_infractor/, con un plazo de 60 días, a partir del día de la realización de los comicios(12 de Septiembre de 2021).


Los motivos por lo cual es válida la justificación del no voto son los siguientes:


• Estar a una distancia mayor a 500 km del lugar donde debía sufragar.
• Por razones de enfermedad – motivos de salud.
• Por estar al cuidad de un familiar enfermo.
• Porque extravió de documento (fuerza mayor).
• Por estar fuera del país.
• Por estar cumpliendo funciones electorales.
• Por razones económicas que le impedían llegar al lugar de votación.
• Por problemas del registro electoral.
• Por motivos laborales.


Asimismo, se informa que para poder realizar la justificación de deberá contar con la siguiente documentación al momento de generar la misma:


Por estar a una distancia mayor a 500 km, deberá solicitar el certificado emitido por la policía del lugar donde se encuentra el día de los comicios.


Por razones de enfermedad o por estar al cuidado de un familiar enfermo, tendrá que presentar el certificado médico expedido por sanidad, nacional, provincial o municipal. Porque extravió de documento, deberá contar con la constancia de extravío que brinda la autoridad policial.


Por estar fuera del país, corresponderá presentar el pasaporte donde conste el egreso e ingreso del país.


Por estar cumpliendo funciones electorales la constancia será emitida por la autoridad electoral.


Por problemas del registro electoral, copia del documento de ambas caras.


Por motivos laborales, certificado del empleador con membrete y firma de la persona autorizada por la empresa.


Por último, en caso de fallecimiento se deberá presentar la partida de defunción.

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